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¿Qué es el plagio?




¿Qué es el plagio? 


En los últimos días seguramente has escuchado muchas veces la palabra ‘’plagio’', pero realmente sabes cuál es su significado técnico, acá te dejo unas líneas para que hagas tu propio análisis, y de paso conozcas un poco sobre derechos de autor.

Según nuestra Ley de la Propiedad Intelectual el autor de una obra literaria o artística tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor. Este derecho de autor tiene dos componentes, uno moral y otro económico. El primero se refiere a los derechos de ser reconocido como el autor de la obra, de publicar, modificar, destruir, básicamente, hacer lo que desee con la obra. Mientras que el derecho económico se refiere al derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso de sus obras y de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de las obras.  

El derecho de autor no protege ideas, sino obras literarias, científicas y artísticas manifestadas en forma sensible cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, mérito o destino. De ahí que las creaciones artísticas pueden expresarse de forma visual (fotografías, cuadros), mediante sonidos (canciones), por medio de la escritura (libros, poemas, escritos de toda naturaleza), del movimiento (coreografías) en tres dimensiones (esculturas, edificios) y vía multimedia (cortometrajes, películas, videojuegos).

Partiendo que el autor tiene derechos exclusivos de la obra, se colige que si una obra será reproducida, distribuida, interpretada o vendida, se debe pedir autorización del autor para hacerlo, y será este quien determine si es posible hacerlo y si lo concederá de una forma gratuita o a cambio de una retribución económica.

No obstante lo anterior, el derecho de autor tiene ciertos límites y excepciones. La ley local y los convenios internacionales que regulan los derechos de autor, contemplan casos en que se puede comunicar una obra sin autorización ni pago de remuneración al autor, existiendo como requisitos que no haya un interés lucrativo directo o indirecto, estas comunicaciones pueden ser realizadas para uso personal, dentro de un círculo familiar, en actividades benéficas o didácticas, las realizadas para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa, entre otras.

Asimismo, es permitido realizar en forma breve, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente publicadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Así lo manda expresamente nuestra legislación.

Expertos como B. Nawrocki y Maural-Indart clasificaron los tipos de uso de textos de terceros*. Entre las que se encuentran: a) Préstamo directo total, cuando un texto se reproduce completamente; b) Préstamo directo parcial, cuando se retoma una parte de un texto, la forma más común son las citas; c) Préstamo indirecto total, aquellos que incluyen las traducciones y adaptaciones de obras; y d) Préstamo indirecto parcial, el tipo de uso que presta más controversia, cuando se toma una parte del texto a fin de transformarla. A esta clasificación se les adiciona dos criterios, uno la intención con que se hizo, y dos, la forma de hacerlo, señalando o u ocultando el préstamo.

El análisis sobre si una obra es producto de plagio debe considerar todos los elementos, ya que una obra puede hacer referencia a un texto, sin embargo no darle ningún valor agregado o dato novedoso y por tanto, considerarse un plagio. La nueva obra debe tener la capacidad de ser independiente a aquella que se refirió o bien que sirvió como base de inspiración. Asimismo, el autor podría ocultar por error involuntario la referencia y no tener como fin que sea reconocido como autor de la obra. La intención del plagiario es generalmente engañar a su público, haciéndoles creer que la obra expuesta es producto de su originalidad.

La Doctora Ana Laura Nettel Díaz, en su artículo ‘’Derecho de autor y plagio’’ en sus conclusiones expresa ‘’…si propiciamos la repetición de las ideas de otros sin manifestar el reconocimiento a quien las creó, no estamos propiciando la creación, estaremos promoviendo la pereza; por el contrario, el reconocimiento al autor por la originalidad de su obra es precisamente lo que estimula la creación. Hay una gran diferencia entre solamente repetir lo que otros han creado apropiándoselo, que es lo que hace el plagiario, y usar lo que otros han creado para a partir de ello hacer una obra nueva, es decir crear.’’

Ahora que conoces algunos elementos del plagio tienes las bases para analizar y hacer tus propias conclusiones.
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* Se tomó como base el artículo ‘’Derecho de autor y plagio’’ de la Doctora Ana Laura Nettel Díaz para señalar la clasificación.

Comentarios

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